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¿Puede mi bancarrota verse afectada por un acuerdo de lesiones personales?

Obtener un acuerdo puede ser un proceso lento, y muchos se encuentran agobiados por deudas mientras esperan. Esto lleva a algunos a buscar alivio de la bancarrota. Esta es una situación estresante y se recomienda que se comunique con un Abogado de lesiones personales de California para ayudarlo en el proceso de toma de decisiones y ayudarlo a obtener un acuerdo justo.

Divulgue su reclamo por lesiones personales en una bancarrota

¿Puede mi bancarrota verse afectada por un acuerdo de lesiones personales?

¿Puede mi bancarrota verse afectada por un acuerdo de lesiones personales?

Los activos deben ser divulgados cuando se declara en bancarrota. Si resultó lesionado por culpa de otra parte y presentó una demanda en su contra por daños y perjuicios, es probable que obtenga una indemnización económica. Dado que existe la posibilidad de recibir dinero de la reclamación, se considera un activo. Por lo tanto, debe divulgar su reclamo por lesiones personales cuando se declara en bancarrota.

¿Por Qué Esto Importa?

Cuando se declara en bancarrota del Capítulo 7, la mayoría de sus activos pasan a ser propiedad del patrimonio de la bancarrota. Esto incluye tanto los activos tangibles como los intangibles. La forma en que esos activos se utilizan para pagar sus deudas la decide el síndico de la quiebra.

La diferencia cuando se declara en bancarrota del Capítulo 13 es que, en cambio, pedirá reestructurar su deuda. Esto significa que pedirá pagar a sus acreedores una cantidad reducida con el tiempo.

Cuando obtiene un acuerdo antes o durante el momento del pago, el acuerdo se incluye como activos de su estado de bancarrota.

¿Eso significa que perderé mi acuerdo?

En California, existen exenciones que sirven para proteger los acuerdos por lesiones personales:

  • 704.140 y 704.150 – Causas de acción por lesiones personales y causas de acción por muerte por negligencia. Se necesitan recuperaciones por muerte por negligencia y lesiones personales para obtener apoyo.
  • 703.140 (b) (11) – Las recuperaciones por muerte por negligencia son necesarias para el apoyo.
  • 703.140(b) (11) – Recuperaciones por lesiones personales hasta $29,275.

Llame hoy, lo ayudaremos a tomar todas las decisiones correctas

Aunque existen protecciones para su acuerdo por lesiones personales contra su bancarrota, muchos todavía no están seguros de cómo proteger su acuerdo y sus derechos. Llame hoy o visite nuestro sitio web para solicitar su consulta gratuita. Durante esta consulta, revisaremos las circunstancias únicas de su caso y le explicaremos cómo podemos servirle para obtener un acuerdo justo y protegerlo cuando sea posible, ¡todo sin costo alguno! Este acuerdo puede ser de gran ayuda para pagar las facturas médicas o recuperar los salarios perdidos. La mejor manera de sentirse seguro de que está dando los pasos correctos hacia la recuperación física y financiera es contactar a un abogado con experiencia, ¡llame hoy!

Alexander D. Napolin, Esq.